11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Así se reconocen los tiempos laborados de un contrato de prestación de servicios docente

15 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
44907
Imagen
profesores-educacio-cesantiasmineducacion-1509241734.jpg

En los casos en donde se persigue el cómputo de los tiempos laborales de un contrato de prestación de servicios de un docente, únicamente para efectos pensionales, la solicitud se debe tramitar de manera conjunta dentro del proceso de reconocimiento de este derecho.

 

Lo anterior toda vez que su declaración solo tendrá incidencia en cuanto a los aportes pensionales. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación. (Lea:¿Docentes oficiales pueden acceder a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías?)

 

De igual forma indicó que frente a estos aportes no opera la prescripción, ni la caducidad, y agregó que la entidad o la empresa a cuyo cargo esté el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación tiene derecho a repetir contra las entidades y empresas oficiales obligadas al rembolso de la cantidad proporcional que les corresponda.

 

No obstante, la corporación precisó que debe cumplirse con la carga probatoria que encierra el contrato de prestación de servicios de un docente, a efectos de establecer con claridad:

 

i)                    El periodo de inicio y terminación de cada contrato.

 

ii)                   Su objeto.

 

iii)                 La entidad con la cual se celebró el contrato.

 

iv)                 La entidad a la cual se efectuaron los aportes pensionales.

 

Todo lo anterior para efectos de determinar la posibilidad de perseguir la cuota parte pensional y la entidad de previsión o ente responsable de ella. (Lea: ¿Docente elegido alcalde puede solicitar licencia para desempeñar el cargo?)

 

Según la corporación, y conforme a los precedentes, se han validado esos periodos para que sean computados con el ejercido en propiedad, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, dado que esa situación particular desentraña una verdadera relación de trabajo sobre la apariencia que haya querido ocultarla.

 

Además, porque los maestros vinculados bajo esa modalidad de contratación cumplen similares funciones a los de planta que están sujetos a un específico régimen legal y reglamentario y, también, porque deben acreditar iguales condiciones de formación y experiencia (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia  54001233300020140036301 (296015), Feb. 6/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)