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Noticias / Laboral


Así se deben contabilizar las cotizaciones efectuadas al sistema de seguridad social (11:35 a.m.)

25 de Febrero de 2020

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Nota:
114899
Las cotizaciones al sistema de seguridad social deben contabilizarse teniendo en cuenta que las semanas aportadas corresponden a 7 días; los meses, a 30 y los años, a 360, toda vez que los tiempos de permanencia en el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, no se miden por el año calendario sino por semanas aportadas, explicó la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, también recordó que para acceder a las pensiones del sistema de prima media con prestación definida el tiempo exigido no es el que transcurre entre una fecha y otra, sino el correspondiente a semanas de cotización. Lo anterior con base en el parágrafo 2º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que “se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario” y que “la facturación y el cobro de los aportes se hará sobre el número de días cotizados en cada periodo”. Por otra parte, y acorde con el artículo 18 de la Ley 100, el cual precisa que la base de las cotizaciones para los trabajadores dependientes de los sectores público y privado será el salario mensual, explicó que este salario corresponde a un el periodo de 30 días, sin tener en cuenta el número efectivo de días que comprende un mes calendario (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).

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