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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Así se calculan los tiempos en un contrato de trabajo a término fijo

03 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se debe calcular el tiempo indicado en un contrato a término fijo, específicamente cómo se calculan los días.  (Lea: Así deben operan las empresas de servicios temporales, según la Sala Laboral)

 

Sobre esta clase de contratos de trabajo la providencia asegura que cuando se expresa en días sin precisión alguna debe contabilizarse a partir de días calendario y no hábiles, toda vez que la duración del contrato laboral incluye los dominicales y los festivos.

 

Igualmente, informó que el contrato de trabajo pactado en días debe contabilizarse en meses, pues sus efectos más importantes, como el salario, las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social, entre otros, se traducen de esa manera, es decir, se entienden los meses de 30 días. (Lea: Preaviso en el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año es de 30 días)

 

En el caso concreto, el demandante presentó unos reproches fácticos relacionados con el término de duración inicial del contrato y la contabilización de sus prórrogas.

 

Al respecto, la Corte destacó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (juez de segunda instancia) analizó cabalmente la copia del contrato de trabajo y por medio de este documento estableció claramente que era de término fijo inferior a un año y un término de duración de 195 días.

 

Con todo, afirmó que el operador judicial no incurrió en error, pues el término fijo estaba claramente pactado y no podía asumirse que el contrato era indefinido o que tenía un plazo diferente al convenido por las partes. (Lea: Así opera la estabilidad laboral reforzada en contratos por obra o labor para sujetos de especial protección)

 

Por el contrario, el alto tribunal de justica advirtió que el tribunal entendió de manera razonable que ese término de 195 días equivalía a seis meses y medio, lo que no luce en manera alguna descabellado, pues, como se indicó, los efectos más importantes del contrato de trabajo se traducen efectivamente en meses (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-10642018 (40374), Abr. 11/18.

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