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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Así opera la estabilidad laboral reforzada en contratos por obra o labor para sujetos de especial protección

24 de Mayo de 2017

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Nota:
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La estabilidad laboral reforzada se predica de todo contrato, bien sea un contrato laboral o de prestación de servicios, pues el objetivo perseguido por la Constitución es proteger el derecho que tienen las personas en situación de vulnerabilidad de que su vínculo contractual sea estable y se mantenga para que su situación no sea afectada o agravada por una medida arbitraria tomada por el contratante. (Lea: La estabilidad laboral reforzada se predica de todo contrato)

 

Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado por medio de una sentencia que resuelve una impugnación. De igual forma, de conformidad con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, indicó que la relación laboral culminará por terminación de la obra o labor contratada.

 

Sin embargo, aclaró que cuando se está ante un sujeto de especial protección constitucional el empleador no puede alegar como causal de terminación del contrato el término pactado o la culminación de la obra o labor por la cual fue vinculado. (Lea: Conozca la reglas para constatar activación del derecho a la estabilidad laboral reforzada)

 

Ello toda vez que la facultad que tienen las partes, y en especial los empleadores, de optar por una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos se ve delimitada por las normas constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada para aquellos grupos de personas de especiales condiciones.

 

Derecho al trabajo

 

Según el fallo, lo precedente está soportado en la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada como parte integral del derecho constitucional al trabajo y las garantías que se desprenden de este para erradicar cualquier forma de discriminación por razones físicas o fisiológicas. (Lea: Estabilidad laboral reforzada para embarazadas también cobijaría a contratistas por prestación de servicios)

 

Con todo, concluyó que dentro de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada la causal de vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra no constituye razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta. (Lea: ¿Puede despedirse al trabajador cuya salud impide el desempeño óptimo de sus labores?)

 

Y agregó que en estos casos el empleador deberá, previamente a la terminación del contrato, solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar al empleado una indemnización equivalente a 180 días del salario (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 
 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 47001233300020160038401(AC), Mar. 2/17

 
 

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