Laboral
Así opera prescripción de derechos derivados de una relación laboral
22 de Agosto de 2016
El Consejo de Estado recordó, sobre la extinción de los derechos derivados de una relación contractual en la cual se demostró la existencia de un contrato de trabajo, que la prescripción se encuentra regulada en el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 de 1968, específicamente en su artículo 102, el cual establece que las acciones emanadas de los derechos consagrados en los decretos citados prescriben en tres años, contados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación.
La Sección Segunda también explicó que si bien este lapso se cuenta desde que se hace exigible, en un contrato de prestación de servicios el derecho surge desde la sentencia que constituye este beneficio a favor del contratista junto al restablecimiento traducido en el pago de la suma indemnizatoria. (Lea:Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual)
Igualmente, concluyó que si las prestaciones de un contrato realidad se hacen exigibles a partir de la sentencia que declara la relación laboral el empleado debe reclamar de la administración y del juez el reconocimiento de su relación laboral, dentro de un término prudencial que no exceda la prescripción de los derechos que reclama (C. P.: Luis Rafael Vergara Quintero). Unifican jurisprudencia sobre la prescripción trienal de derechos laborales de algunos funcionarios
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 680012333300020130017401 (088114), 06/23/16
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