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Laboral


Aseguradoras que emiten Soat no pueden calificar pérdida de capacidad laboral originada en accidente de tránsito

Esta labor le corresponde a las EPS o a las ARL, sin perjuicio del pago que conforme a dicha calificación deba realizar la aseguradora correspondiente.
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14 de Octubre de 2016

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Las compañías aseguradoras que emiten pólizas Soat no están facultadas para calificar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral de una persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social cuando la misma se origina en un accidente de tránsito, correspondiéndole esta labor a las EPS o a las ARL, sin perjuicio del pago que conforme a dicha calificación deba realizar la aseguradora correspondiente, indicó el Ministerio de Salud.

 

De otra parte, señaló que no existe disposición que establezca a cargo del cotizante (persona natural contratista de prestación de servicios) el registro histórico del pago de sus aportes a la seguridad social. (Lea: Ante prescripción de obligaciones, atención adicional al SOAT corresponde a EPS del accidentado)

 

No obstante, el Decreto 780 del 2016 establece como obligación de los operadores de información, y no de los aportantes, guardar como mínimo por un periodo de tres meses el registro de identificación de los mismos y la información histórica correspondiente.        

 

Minsalud, Concepto 201611401553011, 08/29/16

 

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