Laboral
Árbitros tienen la competencia de crear derechos extralegales
15 de Julio de 2016
La ley laboral en el marco del conflicto económico les atribuyó como competencia a los árbitros la creación de derechos extralegales, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de anulación.
El alto tribunal indicó que en medio de un conflicto colectivo los trabajadores buscan la defensa de sus intereses y la mejora de sus condiciones de trabajo y, para cumplir con esta finalidad, el medio más efectivo y rápido es a través de la creación de nuevos derechos o complementar los existentes. (Lea: Árbitros no están facultados para conceder permisos sindicales permanentes)
Del mismo modo, aseguró en perspectiva al objeto del conflicto colectivo que el fallo arbitral, además de imponer entre las partes en conflicto la paz social, crea impersonalmente la nueva normativa para estos sujetos, esto es, el verdadero derecho objetivo, el cual mejorando el mínimo de la ley tendrá que regular los contratos individuales en la empresa. (Lea: Árbitro no debe adoptar en el laudo arbitral disposiciones de otros estatutos colectivos)
El tribunal de arbitramento, conforme a sus competencias, puede crear nuevas prestaciones o aumentar las de origen legal que hayan sido mejoradas de manera concertada entre las partes, toda vez que el fin del conflicto económico es la creación de un nuevo derecho o mejorar el ya existente, concluyó la providencia (M.P.: Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, SL-58872016(72030), Abr. 27/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta