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¿Árbitros pueden pronunciarse sobre denuncia del laudo arbitral presentada por el empleador?

No basta que el empleador exprese que la denuncia formulada por él fue discutida para que por ese solo hecho quede habilitado el tribunal para pronunciarse sobre ella.
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09 de Noviembre de 2020

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los árbitros no están facultados para pronunciarse sobre la denuncia del laudo arbitral presentada por el empleador, respecto de temas que no fueron objeto de discusión por los interlocutores en la etapa de arreglo directo.

 

Así las cosas, no basta que el empleador exprese que la denuncia formulada por él fue discutida, para que por ese solo hecho quede habilitado el tribunal para pronunciarse sobre ella.

 

Sumado a ello, aseguró que los árbitros pueden pronunciarse frente a peticiones orientadas a dar garantías a los sindicatos frente a eventuales actuaciones que puedan debilitar su vocación de representación y capacidad de negociación. (Lea: El recurso de reposición en el arbitraje)

 

Igualmente, indicó que la organización sindical tiene el interés de buscar igualdad de derechos y beneficios, en el caso de que la empresa conceda mejores ayudas a los trabajadores no sindicalizados, con el fin de que automáticamente se extienda a los sindicalizados. (Lea: Los conflictos jurídicos en las relaciones de trabajo de carácter individual y la justicia arbitral)

 

Lo anterior toda vez que pretende preservar su existencia y su capacidad para cumplir su propósito útil de mejorar la situación los trabajadores a través de la negociación colectiva (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge Luis Quiroz Alemán).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-31162020 (83330), Jul. 30/20.

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