Laboral
Árbitros no pueden darles carácter salarial a pagos que realice empleador
29 de Julio de 2013
Un tribunal de arbitramento no puede atribuirles o suprimirles el carácter salarial a los pagos que realice el empleador, pues esa naturaleza está regulada en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al destacar que esas disposiciones determinan cuáles elementos de pago son salario, según retribuyan el servicio personal y subordinado.
De esa manera, “un beneficio no puede desnaturalizarse y darle carácter o no salarial en un determinado porcentaje”, resaltó el alto tribunal. Además, explicó que aunque los árbitros pueden ordenar los incrementos salariales en forma retrospectiva, no están obligados a hacerlo en todos los casos.
Finalmente, el fallo aclara que la diversidad de fechas de vigencia entre el laudo arbitral y el pacto colectivo no viola el derecho a la igualdad, porque cada uno es autónomo e independiente.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 57730, abr. 10/13, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
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