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Aportes pensionales causados antes de que se crearan las facultades para hacer efectivo su pago pueden cobrarse

23 de Septiembre de 2011

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Nota:
27990

La Corte Constitucional admitió que los aportes pensionales causados antes de que se crearan las facultades para hacer efectivo su pago pueden cobrarse.

 

El alto tribunal explicó que cuando el empleador no traslada las cotizaciones pensionales a la entidad administradora de pensiones, esta debe cobrar los dineros adeudados al empleador moroso, a través de los mecanismos jurídicos establecidos en la ley.

 

Esos mecanismos, que consisten en la sanción por mora y en la facultad de cobro coactivo contra el deudor, fueron implementados en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 2665 de 1988 y 2633 de 1994.

 

En el caso fallado, la Corte estuvo de acuerdo con que el Instituto de los Seguros Sociales respondiera por los aportes pensionales que un empleador no canceló desde 1980 hasta 1994.

 

Según el alto tribunal, como el incumplimiento había continuado en el tiempo, cuando ya se contaba con los medios para cobrar los aportes del empleador moroso, las semanas de cotización debían ser tomadas en cuenta para reconocer la pensión de vejez.

 

(C. Const., Sent. T-362, mayo 6/11, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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