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Aportes entre estructuración de invalidez y dictamen se tienen en cuenta para reconocer pensión

17 de Julio de 2012

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Nota:
26421

Los aportes que una persona que padece una enfermedad degenerativa realiza entre la fecha de estructuración de la invalidez y el dictamen correspondiente se tienen en cuenta para reconocer la pensión.

 

La Corte Constitucional reiteró que el Sistema General de Seguridad Social no puede beneficiarse de los aportes hechos luego de la estructuración y desconocerlos al momento de reconocer la prestación.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal falló una acción de tutela presentada por un ciudadano con VIH-sida en contra del Instituto  de Seguros Sociales (ISS). El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social, la igualdad y la dignidad humana, pues la entidad le negó la pensión de invalidez.

 

En su defensa, el ISS argumentó que el usuario no acreditó la cotización de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez, razón por la cual le negó el beneficio.

 

Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo solicitado, pues al accionante le faltaban las semanas requeridas para acceder a la pensión. La Corte confirmó los fallos, argumentando que no se evidenció que la actuación del ISS le hubiera vulnerado sus derechos fundamentales.

 

Según el alto tribunal, no se confirmó que el accionante haya cotizado 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez, ni durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del dictamen de calificación.

 

Finalmente, indicó que en caso de que la solicitud de reconocimiento del beneficio pensional deba regirse por la Ley 860 del 2003, el peticionario debe acreditar la cotización de 50 semanas en los últimos tres años. De lo contrario, se tendrá que analizar la posibilidad de otorgar la indemnización sustitutiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-692, sep. 3/10, M. P. María Victoria Calle)

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