Aportes al sistema de salud por parte de un pensionado no deben sobrepasar los 25 salarios mínimos mensuales (12:15 p.m.)
01 de Septiembre de 2011
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Nota:
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Los pensionados están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre los ingresos percibidos, es decir, se le descuenta el 12% del valor de su mesada y, si recibe ingresos como contratista, también se le descuentan aportes sobre lo devengado, en los términos de la Ley 1122 del 2007. En todo caso, cotizará sobre un tope máximo de 25 salarios mínimos mensuales vigentes, precisó el Ministerio de la Protección Social. Respecto al sistema de pensiones, la entidad recordó que quienes ya disfrutan de una mesada pensional y se vinculan a la fuerza laboral como independientes no tienen la obligación de continuar cotizando.
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