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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Aplicación de la condición más beneficiosa no autoriza la plus ultractividad de la ley

27 de Febrero de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la regla general es que la norma aplicable es la que regía para la fecha de estructuración de la invalidez del afiliado, pero, en determinados casos, es posible acudir al precepto inmediatamente anterior, sin que ello conduzca a que pueda utilizarse cualquier disposición previa.

 

Justamente, el fallo recuerda que la jurisprudencia de la corporación ha limitado la aplicación de este principio, luego de rechazar cualquier búsqueda interminable de legislaciones anteriores a fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del peticionario o cuál resulta ser más favorable, pues con ello se desconoce que las leyes sociales son de aplicación inmediata y, en principio, rigen hacia futuro. (Lea: Jurisprudencia sobre aplicación de la condición más beneficiosa es fuente de derecho)

 

En el caso analizado, por ejemplo, la corporación evidenció que la decisión, objeto del recurso de casación, erró al dar a la condición más beneficiosa una aplicación plus ultractiva de la ley, toda vez que:

 

i.  En principio, la regla general dicta que la norma aplicable al caso concreto es la que se encuentra vigente a la fecha de ocurrencia el siniestro. En esta oportunidad la fecha en la cual se estructuró la invalidez fue el 2 de marzo del 2005, por lo que resultaba aplicable la Ley 860 del 2003, que modificó la Ley 100 de 1993.

 

ii.  En el caso concreto el juzgador aplicó el Decreto 758 de 1990 al no encontrar cumplidos los requisitos de la norma aplicable por la fecha de ocurrencia del siniestro, Ley 860, lo que constituye un error del fallador.

 

Tránsito legislativo de las leyes 100 de 1993 y 860 del 2003

 

La línea jurisprudencial de la Sala se ha inclinado por reglar la aplicación del principio de la condición más beneficiosa cuando la estructuración de la invalidez del afiliado ha sucedido en vigencia de la Ley 860.

 

En la Sentencia SL-23582017 (44596), por mayoría, se determinó que solo es posible diferir los efectos de la Ley 860 hasta el 26 de diciembre del 2006, esto es por tres años.

 

A su vez estableció cómo se expresa la situación jurídica concreta en el cambio normativo de las leyes 100 y 860, dependiendo si el afiliado se encontraba cotizando, o no, al momento del tránsito legislativo (26 de diciembre del 2003), así:

 

Afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo

 

  1. Que al 26 de diciembre del 2003 el afiliado estuviese cotizando.

     
  2. Que hubiese aportado 26 semanas en cualquier tiempo, anterior al 26 de diciembre del 2003.

     
  3. Que la invalidez se produzca entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006.

     
  4. Que al momento de la invalidez estuviese cotizando.

     
  5. Que hubiese cotizado 26 semanas en cualquier tiempo, antes de la invalidez. (Lea: ¿Cuándo se aplica la retrospectividad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?)

 

Afiliado que no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo

 

  1. Que al 26 de diciembre del 2003 el afiliado no estuviese cotizando.

     
  2. Que hubiese aportado 26 semanas en el año que antecede a dicha data, es decir, entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2002.

     
  3. Que la invalidez se produzca entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006.

     
  4. Que al momento de la invalidez no estuviese cotizando.

     
  5. Que hubiese cotizado 26 semanas en el año que antecede a su invalidez.

 

Combinación permisible de las situaciones anteriores

 

Además de esto resaltó que debe tenerse presente, para otorgar la pensión de invalidez bajo la égida de la condición más beneficiosa, la combinación de las hipótesis en precedencia, así:  

 

iii. El afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo y cuando se invalidó no estaba cotizando. La situación jurídica concreta se explica porque el afiliado al momento del cambio legislativo, esto es, el 26 de diciembre del 2003, se encontraba cotizando al sistema y había aportado 26 semanas, o más, en cualquier tiempo.

 

Si el mencionado afiliado, igualmente, no estaba cotizando para la época del siniestro de la invalidez (hecho que hace exigible el acceso a la pensión), que debe sobrevenir entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006, pero tenía 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a dicho estado, es beneficiario de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

 

Sin embargo, de no verificarse este último supuesto al afiliado no lo cobija tal postulado.

 

Afiliado que no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo y cuando se invalidó estaba cotizando. En este evento, la situación jurídica concreta nace si el afiliado al momento del cambio legislativo no estaba cotizando al sistema pero había aportado 26 o más semanas en el año inmediatamente anterior, esto es, entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2002. 

 

Ahora, si el aludido afiliado estaba cotizando al momento de la invalidez y tenía 26 semanas de cotización en cualquier tiempo, igualmente será beneficiario de la aplicación del postulado de la condición más beneficiosa. De no cumplirse este último supuesto, al afiliado no lo ampara dicho principio (M. P. Fernando Castillo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-0282018 (59012), Ene. 24/18

 

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