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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuándo se aplica la retrospectividad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?

31 de Octubre de 2017

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La Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes estableciendo que a los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los adultos mayores, se les debe dar mayor flexibilidad a la hora de determinar si tienen derecho a la pensión.

 

Así, precisó que la retrospectividad en materia laboral procede cuando las normas se aplican a partir del momento de su vigencia a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición. (Lea: Precisan temporalidad de la condición más beneficiosa entre la Ley 100 y la Ley 797)

 

Como se ha determinado por la Corporación, la irretroactividad de la ley no tiene un carácter absoluto y, de hecho, la finalidad de la retrospectividad consiste, precisamente, en la protección de los principios de equidad e igualdad y a la superación de situaciones que afectan el valor de la justicia y la aplicación de las normas de conformidad con los cambios sociales, políticos y culturales.

 

Por lo anterior, tratándose de pensiones, la ley posterior al momento del retiro prevalece sobre la anterior en cuanto sea más favorable frente a situaciones aun no consumadas, pero en vía de solución.

 

Así mismo, los derechos prestacionales como la pensión de sobrevivientes deben decidirse jurídicamente, ya sea con los postulados legales vigentes al ocurrir el hecho que fundamenta el derecho o con aquellos que se encuentren en vigor a la definición del derecho, según sea más favorable para el trabajador. (Lea: Favorabilidad no puede llevar a aplicación retrospectiva de regímenes de pensión de sobrevivientes)

 

Agregó el alto tribunal que resultaba necesaria la observancia, no de la norma vigente al momento del deceso del causante, la cual imponía requisitos que impiden el acceso a la prestación solicitada por la accionante, sino de la Ley 100 de 1993, vigente al decidir la controversia. Esta estableció, siguiendo los postulados constitucionales vigentes, requisitos más flexibles para el reconocimiento prestacional solicitado (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Es válido recordar que en las diferentes salas de revisión de la Corte existe un precedente uniforme y reiterado, según el cual en virtud del principio de favorabilidad es posible darle aplicación retrospectiva a la Ley 100 de 1993 en materia de pensiones en los siguientes eventos:

  • Cuando el causante, a pesar de haber fallecido con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma, ha cotizado por un periodo de más de 15 años.

 

Cuando de las particulares condiciones de los accionantes se deduce que la implementación de la ley preconstitucional de seguridad social es una carga desproporcionada que vulnera derechos fundamentales, como la seguridad social, el mínimo vital y la igualdad. (Lea: Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-525, 10/08/17

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