Anulan regulación que establecía edad de retiro forzoso para curadores urbanos (8:00 a.m.)
09 de Mayo de 2017
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Nota:
55684
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte “no mayor de 65 años” contenida en el artículo 83 (numeral 2°) del Decreto 1469 del 2010, así como la totalidad del artículo 102 (numeral 7°) de la misma norma, con los que el Gobierno reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Según el alto tribunal, el Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria, en tanto la imposición de una edad de retiro forzoso, los requisitos y prohibiciones para concursar y ser designado curador urbano corresponden al legislador. En ese contexto, aclaró que, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 9° de la Ley 810 del 2003, así como con el artículo 54 de la Ley 734 del 2002, entre las causales de inhabilidad aplicables a los particulares que prestan funciones públicas, temporalmente aplicables a los curadores urbanos mientras la ley regula integralmente el asunto, la causal de inhabilidad generadora de falta absoluta, que se compone del retiro forzoso por edad, y el requisito de no ser mayor de 65 años para el desempeño de funciones públicas no se encuentra consagrada en las normas legales aplicables a dichos servidores (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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