Laboral
Anulan parcialmente norma que derogó condiciones para liquidar pensión por aportes
30 de Julio de 2014
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del artículo 27 del Decreto 1474 de 1997, que derogó las condiciones para liquidar la pensión por aportes, consagradas en el artículo 6º del Decreto 2709 de 1994.
A juicio de la corporación, el Gobierno desconoció la obligación contenida en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 (inciso 2º) para reglamentar este tipo de pensión, y la fijada en el artículo 1º de la Ley 100 de 1993, que se refiere al sistema de seguridad social como un esquema de reconocimiento de los derechos irrenunciables de la persona.
Además, el Ejecutivo no tuvo en cuenta los beneficios fijados en la misma legislación para mantener mecanismos de transición que permitieran salvaguardar los derechos adquiridos con arreglo a regímenes pensionales anteriores.
La Sección Segunda recordó que, en ejercicio de la facultad reglamentaria, el Gobierno no podía reducir de manera desproporcionada e irrazonable los beneficios de la normativa pensional anterior, pues dejaría sin eficacia la finalidad del régimen de transición.
Las limitaciones para acceder al régimen de transición son constitucionalmente admisibles, solo cuando sean razonables y proporcionadas, advirtió.
“Dicha actuación del Gobierno Nacional, desconoce que el legislador le había impuesto el mandato de reglamentar los términos y condiciones para el reconocimiento de la pensión por aportes, situación que obligó a remitirse a la Ley 100 de 1993 que tiene condiciones menos favorables que la norma derogada”, agregó.
Finalmente, precisó que con la derogatoria del artículo 6º del Decreto 2709 de 1994 se generó un vacío normativo, pues aunque la pensión por aportes continúa aplicándose en virtud del régimen de transición, la norma reglamentaria que regulaba su forma de liquidación fue excluida del ordenamiento.
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