Antigüedad de la afiliación al sistema de salud no puede ser criterio para cobrar cuotas moderadoras o copagos (3:00 p.m.)
17 de Septiembre de 2012
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Nota:
83336
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado”, contenida en el artículo 13 del Acuerdo 260 de 2004, que define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Según el alto tribunal, dentro del SGSSS no existen pagos diferenciales de acuerdo con la antigüedad y es el criterio socioeconómico el que se tiene en cuenta. Para la sala, permitir que la EPS de manera autónoma decida tener en cuenta el criterio de antigüedad para fijar las frecuencias crearía una desigualdad entre los afiliados que tienen el mismo estrato socioeconómico (C.P. María Elizabeth García González).
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