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Ante extinción de persona jurídica obligada, reconocimiento y pago de pensión debe ser declarada por juez laboral

09 de Marzo de 2017

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La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar un fallo de tutela, dispuso que ante la extinción de una persona jurídica obligada, el reconocimiento y pago de un derecho pensional deberá ser objeto de declaración por parte del respectivo juez de la jurisdicción ordinaria laboral.(Lea: Tenga clara la diferencia entre el sistema de sustitución pensional y el de pensión de sobrevivientes)

 

A esta conclusión llegó la corporación, luego de revisar un caso en el cual una empresa, hoy liquidada, reconoció la pensión de jubilación a un extrabajador y que, posteriormente, por el fallecimiento de este, fue sustituida a su cónyuge hasta el momento del deceso de esta.

 

Y la hija de los indicados, hoy accionante, solicitó al liquidador de la empresa la sustitución de la pensión, y siete años después del fallecimiento de su madre interpuso demanda laboral y luego acción de tutela, con el fin de que se declarara como beneficiaria de la pensión de sustitución. (Lea: Así se determina cuándo puede reconocerse la pensión de sobrevivientes a familias de crianza)

 

El fallo precisó que la accionante no se hizo parte de la liquidación del respectivo pasivo pensional durante el trámite legal de calificación y graduación de créditos de la empresa, hoy liquidada, ni en la extensión transitoria ordenada. Por esto, al fallecer el padre y, posteriormente, su progenitora, dicha prestación social fue eliminada del cálculo actuarial sustituido a empresas responsables del pasivo pensional.

 

Finalmente, concluyó que lo anterior no significa que el derecho pensional haya desaparecido, dado su carácter de imprescriptible, sino que debe dar inicio al respectivo proceso ante la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que declaró improcedente el amparo (M.P. Alejandro Linares Cantillo)

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-737, dic.19/16)

 

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