Laboral
Ante accidentes laborales, empleador debe probar diligencia en medidas de seguridad
08 de Enero de 2013
La Corte Suprema de Justicia recordó que, según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), al trabajador le corresponde demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo.
Para exonerarse de responsabilidad, el empleador debe probar diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones de protección y seguridad, impuestas por el artículo 56 del CST.
De la misma forma, la corporación reiteró que la viabilidad de la pretensión indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios depende de que el demandante acredite la ocurrencia del siniestro o daño y la concurrencia de la “culpa suficiente comprobada” del empleador.
Con respecto al derecho a la reparación como consecuencia de un accidente de trabajo, indicó que existen dos maneras de reparación identificables jurídicamente:
- La reparación tarifada de riesgos, relativa al reconocimiento de los beneficios o prestaciones económicas previstos en la Ley 100 de 1993, la Ley 776 del 2002 y demás normas reglamentarias, que está a cargo de las administradoras de riesgos laborales.
- La reparación plena de perjuicios, que tiene que ver con la indemnización total y ordinaria de estos por culpa patronal en la ocurrencia del siniestro, y que le corresponde asumir directamente al empleador.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39446, ago. 14/12, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez)
Opina, Comenta