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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Al Sena le compete la inspección, vigilancia y control de los contratos de aprendizaje (9:53 a.m.)

05 de Junio de 2014

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Nota:
96296
El Decreto 933 del 2003 indicó en sus artículos 11, 14 y 22 que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) determinará la cuota mínima de aprendices que debe tener una empresa, las multas que impondrá cuando el empleador incumpla y, en general, que ejercerá vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia. Así mismo, la Ley 119 de 1994, que reestructuró al Sena, en su artículo 13 contempla como una de las funciones del director imponer multas a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o que no hayan suscrito los contratos respectivos al inicio de cada periodo de enseñanza. El mismo Sena expidió el Acuerdo 002 en el 2013, cuyo artículo 5º modificó el artículo 4º del Acuerdo 015 del 2003, sobre sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices. Así las cosas, el Ministerio del Trabajo concluye que a su Dirección de inspección, vigilancia, control y gestión no le corresponde ejercer vigilancia sobre esta modalidad de contrato, sino que en virtud del mencionado Acuerdo 002 la imposición de las sanciones le corresponden directamente al Sena.

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