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Al juez le está prohibido estudiar materias que no son discutidas por las partes (3:32 p.m.)

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30 de Septiembre de 2013

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Al juez le está prohibido estudiar los puntos en los que existe acuerdo entre las partes o no son discutidos por ellas, salvo que haya fraude. Así lo advirtió la Corte Suprema, al llamarle la atención a los juzgados y tribunales sobre su obligación de decidir congruentemente frente a los temas realmente controvertidos en los procesos laborales. Si el demandado no discute una afirmación del demandante o un hecho, el juzgador no puede desconocerlos y exigir alguna prueba determinada para verificar su ocurrencia, resaltó la corporación. De lo contrario, violaría el debido proceso y la presunción de buena fe, a menos que exista alguna duda fundada o una situación dolosa o ilegal o sea necesaria la protección de derechos fundamentales, lo cual le permite al juez actuar oficiosamente, agregó. Por otro lado, el alto tribunal reiteró que un afiliado al régimen del ISS que haya el cumplido el número y densidad de semanas exigidas por el Acuerdo 49 de 1990 puede acogerse al principio de la condición más beneficiosa, con el fin de que sus familiares reciban la pensión de sobrevivientes, aunque fallezca bajo la vigencia de la Ley 100 de 1993 y no cumpla los requisitos previstos en esta (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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