Laboral
AFP asumen auxilio económico cuando incapacidad laboral supera 180 días, recuerda Mintrabajo
26 de Junio de 2014
De acuerdo con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), transcurridos 180 días de incapacidad sin que haya mediado concepto favorable de rehabilitación, ni la entidad promotora de salud (EPS) ni el empleador tienen la obligación de continuar con su reconocimiento mientras se concede la pensión de invalidez, si hay lugar a ella.
El Ministerio del Trabajo recordó que la EPS a la que esté afiliado el trabajador debe atender el pago del auxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad y, posteriormente, esa prestación estará a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), si media concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, para establecer el otorgamiento de una pensión de invalidez.
Si el dictamen indica que el trabajador presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, se causará en su favor la pensión, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos legales, reiteró.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 53253, mar. 31/14)
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