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Afiliados como cotizante 43 deben realizar aportes al sistema de pensiones para acceder a la pensión mínima de vejez (9:10 a.m.)

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07 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social señaló que es necesario aportar, paralelamente, a los sistemas General de Pensiones y General de la Seguridad Social en Salud para acceder a la pensión mínima de vejez, pues el hecho de figurar como cotizante 43 no implica una excepción a esta obligación. Explicó que la figura del cotizante 43 hace referencia al cotizante voluntario a pensiones, donde el pago de aportes lo hace un tercero. Añadió que los trabajadores independientes son afiliados obligatorios y por tanto deben cotizar a los dos sistemas, siempre, sobre el mismo salario base.

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