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¿Afiliados al sindicato pueden solicitar información financiera y contable de la organización?

Todo sindicato debe abrir, por lo menos, los libros de afiliaciones, de actas de asamblea general y de junta directiva y el de inventarios y balances e ingresos y egresos.
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16 de Octubre de 2018

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Aunque las organizaciones sindicales son autónomas en el manejo de su patrimonio, sus afiliados podrán solicitar a sus directivos información financiera y contable, amparados en el derecho de petición e información que les asiste, en los términos de la Ley 1755 del 2015, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Lo anterior según las decisiones que al respecto tome la asamblea general, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Terminada la relación contractual, contador no debe responder por trabajo)

 

De igual forma aseguró que todo sindicato debe abrir, por lo menos, el libro de afiliaciones, de actas de asamblea general y de junta directiva y el de inventarios y balances e ingresos y egresos, los cuales serán previamente registrados por el inspector de trabajo.

 

La entidad recordó que esto se debe hacer tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional. (Lea: ¿Contador puede interrumpir servicios si no le pagan?)

 

Por otra parte, el concepto concluyó que si bien este ministerio no tiene injerencia en los aspectos internos de las organizaciones, por corresponder a ellas mismas establecer los procedimientos necesarios para el manejo y control de sus recursos, debe aclarase que la misma ley establece ciertas obligaciones.

 

Así las cosas, el registro de los mencionados libros deberá hacerse de acuerdo a las exigencias hechas por el Ministerio del Trabajo, hasta tanto no se modifique el mecanismo de registro de los mismos. (Lea: Negocios o actividades lucrativas no pueden ser el único objetivo de los sindicatos)

 

Mintrabajo, Concepto 21530, Jul. 1/18.

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