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Negocios o actividades lucrativas no pueden ser el único objetivo de los sindicatos

12 de Octubre de 2018

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En principio, el derecho de asociación sindical consiste en brindar a los trabajadores la facultad de asociarse en defensa y mejora de sus derechos laborales y no en crear establecimientos de comercio, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

Así mismo, el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a actividades propias de las organizaciones de carácter sindical, establece que los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro.

 

En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-797 del 2000, señaló que su objeto único no puede ser la realización de negocios o actividades lucrativas, pues ello desnaturalizaría sus funciones y perderían la esencia y razón de su existencia como representantes y defensores de los intereses comunes de los afiliados.

 

De otra parte, agregó el ministerio, el derecho de asociación se debe ejercer no solo dentro del marco legal y constitucional, sino del respeto de los derechos y libertades de los demás ciudadanos, de acuerdo con el Código Nacional de Policía (Ley 1801/16).

 

Según esta disposición, las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano el ejercicio legítimo de los derechos y libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

 

Mintrabajo, Concepto 19379, Jul. 1/18.

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