Laboral
Afiliado a régimen de excepción no puede recibir servicios del sistema general de salud
07 de Marzo de 2012
Para evitar la doble cobertura y la desviación de recursos, los afiliados a un régimen de excepción no pueden recibir simultáneamente los servicios de salud del sistema general de seguridad social.
Por lo tanto, si una persona exceptuada por ley tiene una relación laboral o ingresos adicionales, su empleador o administrador de pensiones debe realizar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), aclaró el Ministerio de Salud.
Además, la entidad señaló que los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción, y las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social serán cubiertas por el Fosyga, en proporción al ingreso base de cotización.
Las leyes 100 de 1993 y 647 del 2001 exceptúan del sistema de seguridad social en salud a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol y a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades, entre otros.
(Ministerio de Salud, Concepto 6150, nov.30/11)
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