Afiliación a seguridad social no se pierde por dejar de causar cotizaciones (10:27 a.m.)
10 de Junio de 2015
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Nota:
101692
De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la falta de cotizaciones no supone necesariamente la desafiliación al sistema de seguridad social, porque se trata de figuras jurídicas que, aunque íntimamente vinculadas y complementarias, son distintas. Si bien la afiliación y la cotización hacen parte de la relación jurídica de la seguridad social y, por consiguiente, tiene estrechas vinculaciones y recíprocas influencias, son conceptos jurídicos distintos, que no es dable confundirlos, porque producen secuelas totalmente diferentes en el mundo del Derecho, advirtió la corporación. En ese marco, explicó que la afiliación es la puerta de acceso al sistema de seguridad social y constituye la fuente de los derechos y obligaciones que ofrece o impone aquél. La cotización, por su parte, es una de las obligaciones que emanan de la pertenencia al sistema, que deriva, justamente, de la afiliación. Mientras que la afiliación ofrece una pertenencia permanente al sistema la cotización es una obligación eventual que nace bajo un determinado supuesto, como lo es la ejecución de una actividad en el mundo del trabajo o el despliegue de una actividad económica. A partir de esa diferenciación, el alto tribunal concluyó que la afiliación, en ningún caso, se pierde o se suspende porque se dejen de causar cotizaciones o estas no se cubran efectivamente (M.P. Luis Gabriel Miranda)
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