Laboral
Afiliación de estudiantes a riesgos laborales no aplica a prácticas pedagógicas
09 de Abril de 2015
El Decreto 55 del 2015, que reglamentó la afiliación de estudiantes al sistema de riesgos laborales, se aplica a quienes deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, así como a los que deben realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado de técnico laboral que los acredite para su desempeño en un sector de la producción y de los servicios que implique dicho riesgo.
Así lo advirtió el Ministerio de Educación, al señalar que la educación media en las escuelas normales superiores es entendida como media académica, y su título (a diferencia de la media técnica) no acredita al graduado para el desempeño laboral. En ese sentido, las prácticas pedagógicas no están cobijadas por la norma y, por lo tanto, no son susceptibles de afiliación.
Igualmente, recordó que para la afiliación al sistema de riesgos laborales, los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.
Por lo tanto, si el estudiante está afiliado al régimen subsidiado en salud a través de la aplicación de la encuesta del Sisbén, cumple el requisito exigido por la ley, lo que le permite al establecimiento educativo o a la entidad correspondiente afiliarlo al sistema de riesgos laborales.
También, recordó que el Consejo de Estado, en sentencia del 2014, le ordenó al Ministerio de Salud reglamentar la afiliación al sistema de riesgos laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas, obligación contenida en el artículo 2º de la Ley 1562 del 2012.
De esta manera, las escuelas normales superiores no deben trasladar al estudiante la obligación de afiliación al sistema de riesgos laborales y, por tal razón, deberán evaluar internamente la manera como asumirán el costo que implica esta afiliación.
Así las cosas, debe entenderse que el sistema de riesgos laborales fue modificado, y en la actualidad se extiende a los estudiantes, incluyendo menores y mayores de edad.
Por último, recordó que la afiliación y pago de los aportes de un estudiante del ciclo complementario que realice su práctica en un establecimiento educativo se hará sobre un salario mínimo legal vigente, y la tarifa por pagar corresponderá al riesgo 1, ya que la actividad económica principal del escenario de práctica de dichos estudiantes o de los establecimientos educativos corresponde a tal riesgo. Así las cosas, para el año 2015, el aporte mensual equivale 3.365 pesos mensuales.
(Ministerio de Educación, Concepto 26742, mar. 24/15)
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