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Adoptan procedimiento para el giro de los recursos del régimen subsidiado (5:07 p.m.)

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16 de Junio de 2010

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En desarrollo del Decreto 1965 del pasado 31 de mayo, que adoptó medidas para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado y garantizar su correcta destinación, el Ministerio de la Protección Social estableció los instrumentos y el procedimiento para el giro de los mismos por parte de las entidades territoriales. La Resolución 2114 adoptó la declaración de giro de aceptación de saldos (DGAS), que deberá ser diligenciada y remitida por los entes territoriales al administrador fiduciario del Fosyga, a más tardar, el primer día hábil siguiente del mes en el que se debe realizar el giro correspondiente. A través de la DGAS, las entidades territoriales aceptan que los contenidos de la base de datos única de afiliados (BDUA) corresponden a los afiliados cargados en la misma, admiten la liquidación de las unidades de pago por capitación subsidiada (UPC-S) y autorizan las operaciones débito y crédito de las cuentas maestras de los fondos territoriales de salud a las cuentas de los beneficiarios.

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