Adoptan medidas para corregir negativa de beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo a empresas registradas antes de su reglamentación (5:08 p.m.)
05 de Septiembre de 2011
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Nota:
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Ante el gran número de quejas de empresas que no pudieron acceder a los beneficios sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil previstos en el artículo 7° de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429/10), debido a que algunas cámaras de comercio consideraron que solo se aplican a compañías registradas con posterioridad a la reglamentación de esa norma (Decreto 545/11), la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de expedir la Circular Externa 19, para corregir ese fenómeno. La norma advierte que los beneficios cobijan a los comerciantes que se registraron a partir del 29 de diciembre del 2010 y cumplan con lo previsto en esa ley. Las cámaras de comercio, dentro de los próximos 30 días, deberán informar dicha circunstancia a quienes se registraron entre esa fecha y el pasado 28 de febrero, a través de diferentes medios. Dentro de dicho término, deberán devolverles los derechos cancelados por concepto de matrícula y, si es del caso, el 50% de los derechos de renovación para el 2011. La norma también autoriza acordar métodos compensación con el comerciante, que deberán ser informados a la Superindustria. El procedimiento para la renovación de la matrícula mercantil y la certificación de sociedades en estado de liquidación también fue objeto de reglamentación.
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