Laboral
Adoptan manual para calificar la pérdida de la capacidad laboral
13 de Agosto de 2014
El Gobierno adoptó el manual único para la calificación de invalidez, que ayudará a evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La herramienta incluye conceptos internacionales sobre desarrollos normativos, médicos y metodológicos, para calificar de manera más objetiva esos hechos y avanzar en el proceso de calificación, explicó Andrea Torres, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
La medida se aplica a todos los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial y privado, independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema Seguridad Social Integral.
De acuerdo con el manual, la fecha de estructuración del estado de invalidez se determina en el momento en que la persona evaluada alcanza el 50 % de pérdida de su capacidad laboral u ocupacional. Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes médicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.
En caso de que no exista historia clínica, se acudirá a la historia natural de la enfermedad, argumentada por el calificador y consignada en el dictamen, independientemente de que el trabajador haya estado o no laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.
El nuevo manual define como incapacidad permanente parcial la disminución definitiva del 5 % al 50 % de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen. Así mismo, precisa que la invalidez es la pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del documento o no se pueda homologar, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales.
La norma entrará a regir en seis meses, y solo se aplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y la pérdida de la capacidad laboral que se inicien después de su entrada en vigencia.
Las nuevas disposiciones derogan el Decreto 917 de 1999.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 1507, ago. 12/14)
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