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Laboral


Admiten demandas contra la prohibición de contratar actividades permanentes con CTA

04 de Octubre de 2011

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Nota:
27938

El Consejo de Estado admitió dos demandas de nulidad contra varios artículos del Decreto 2025 del 2011, que reglamentó la prohibición de que las entidades públicas y privadas contraten actividades misionales permanentes con cooperativas de trabajo asociado (CTA), contenida en las leyes 1233 del 2008 y 1429 del 2010.

 

Para los demandantes, esas disposiciones desconocen los artículos 7° de la Ley 1233 y 63 de la Ley 1429, pues ampliaron la prohibición legal de contratar procesos o actividades misionales permanentes con esas entidades.

 

En otras palabras, según la demanda, las normas acusadas extendieron la prohibición a todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, sin tener en cuenta si realizan o no intermediación laboral.

 

Además, con las prescripciones del Decreto 2025, las CTA no podrán ejercer la libertad de empresa y se difundirá un mensaje de pánico económico hacia las empresas que contratan procesos con estas, indicaron los demandantes.

 

A pesar de estos argumentos, la Sección Primera negó la suspensión provisional de las normas, pues consideró que, si bien tienen una redacción distinta a la prescripción legal, no contienen una modificación sustancial respecto de la prohibición.

 

(C. E., Secc. Primera, Auto 201100261 y 11001032400020110029000, sep. 13 y ago. 19/11, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno y María Claudia Rojas Lasso)

 

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