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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Administradoras de pensiones tienen la obligación de cobrar cotizaciones no satisfechas oportunamente (3:43 p.m.)

18 de Febrero de 2015

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Nota:
99676
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro, como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Según el alto tribunal, si bien la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es menester examinar previamente si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro. En ese contexto, recordó que el afiliado con una vinculación laboral cumple con su deber de cotizar, desplegando la actividad económica por la que la contribución se causa. Esto genera un crédito a favor de la entidad administradora, e intereses moratorios si hay tardanza en el pago, sentenció. Así las cosas, concluyó que son las administradoras de pensiones y no el afiliado quienes tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones. Por lo tanto, indicó que no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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