Administradora de pensiones no está obligada a reembolsar dinero al empleador por el reconocimiento de incapacidades después de los 180 días (4:09 p.m.)
01 de Marzo de 2010
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Nota:
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Cuando el empleador continúa con el reconocimiento monetario de la incapacidad temporal después de los 180 días que reconoce la entidad promotora de salud, la entidad administradora de pensiones, que es quien continúa reconociendo el pago hasta por 360 días adicionales, no está en la obligación de reembolsarle las sumas pagadas por dicho concepto, precisó el Ministerio de la Protección Social. No obstante, el empleador puede solicitar el reembolso de estos pagos al trabajador, señaló la entidad.
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