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Laboral


Acusan a política pública de teletrabajo de violar tratados internacionales

18 de Diciembre de 2012

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Nota:
25298

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) demandó el artículo 3º (parcial) y el numeral 1º del artículo 6º de la Ley 1221 del 2008, que busca promover y regular el teletrabajo.

 

Las disposiciones acusadas consagran la política pública de fomento al teletrabajo, la regulación de este tema para la población vulnerable y la naturaleza especial de dicha labor.

 

Según la CCJ,  los interlocutores de los trabajadores (las organizaciones sindicales) no fueron incluidos en la creación de dicha política pública.

 

A su juicio, “no solo resulta ilegítimo, sino abiertamente inconstitucional, que al fomentar una política fundamentalmente de empleo se niegue el derecho a la participación democrática de los trabajadores. Al no incluir a los trabajadores dentro del grupo de quienes participarán en el diseño de esta política, el legislador incurrió en una omisión legislativa”, señala la demanda.

 

La CCJ advierte que la obligación de garantizar la participación de los trabajadores en asuntos laborales está reconocida en disposiciones nacionales e internacionales, y afirma que no existe una norma constitucional que habilite al Estado para prescindir de dicha obligación.

 

Además, critica la inaplicabilidad de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extra y trabajo nocturno a la población conformada por los teletrabajadores.

 

“Los teletrabajadores cumplen con los tres elementos que caracterizan un contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. Por lo tanto, en la medida en que cumplen con las características que identifican un contrato laboral, deberían recibir los beneficios propios de esta clase de contratos”, concluye el documento.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-9380, 10/28/2012. Demandante: Gustavo Gallón, Fátima Esparza y Juan Camilo Rivera)

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