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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Acuerdos sobre pensiones especiales vigentes al regir el Acto Legislativo 01 del 2005 están limitados en el tiempo

18 de Julio de 2018

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Nota:
34375
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A la luz del Acto Legislativo 01 del 2005, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que se derogó la posibilidad de que los empleadores y organizaciones sindicales acuerden mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico reglas pensionales diferentes a las consignadas en el Sistema General de Pensiones.

 

Sin embargo, aclaró que para no afectar los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes respecto a la estabilidad de lo previamente acordado, dispuso un periodo transitorio establecido en el parágrafo transitorio 3º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 del 2005. (Lea: ¿Se puede pactar régimen pensional diferente al sistema general en una convención colectiva?)

 

Esta disposición precisa que las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de la mencionada reforma constitucional contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.

 

Por otro lado, afirmó que los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este acto legislativo y el 31 de julio de 2010, “no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”. (Lea: La realidad del sistema pensional va mucho más allá de la “bomba pensional”)

 

Igualmente, la providencia afirmó que para los acuerdos cuyo término inicial estuviese en curso al momento en que entró a regir el acto legislativo, se limitó su duración en el tiempo hasta el cumplimiento del plazo en ellos estipulados, mientras que para aquellos acuerdos sobre los que ya venía operando una prórroga en virtud de la ley, se fijó como límite máximo en el tiempo el día 31 de julio de 2010, concluyó (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14282018 (63413), Abr. 25/18

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