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Actos que niegan reconocimiento de prestaciones periódicas no se ven afectados por la caducidad (10:17 a.m.)

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24 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la actual postura jurisprudencial de la corporación sostiene que así como los actos que reconocen prestaciones periódicas pueden demandarse en cualquier tiempo, igual ocurre con aquellos que las niegan. Lo anterior en tanto, de un lado, la norma que regula la caducidad no los excluye, sino que el entendimiento en ese sentido ha sido el resultado de una interpretación restringida y, de otro, porque tratándose de actos que niegan el reconocimiento de prestaciones periódicas, tales como pensiones o reliquidación de las mismas, para sus titulares, que son personas de la tercera edad, ello se traduce en reclamaciones y controversias que envuelven derechos fundamentales. Según el alto tribunal, no puede perderse de vista que la Carta Política garantiza la primacía de los derechos inalienables y estos prevalecen sobre aspectos procesales. En efecto, el derecho a la pensión y su reliquidación es un bien imprescriptible e irrenunciable para sus titulares (C. P. William Hernández).

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