Laboral
Actos discriminatorios contra afiliados a sindicatos violan libertad sindical
20 de Febrero de 2014
Condicionar la admisión y permanencia en el empleo a la no afiliación al sindicato, otorgar privilegios para desestimular la vinculación a este, crear regímenes diferenciales entre los trabajadores no sindicalizados y los sindicalizados y despedir masivamente a estos últimos son conductas violatorias de la libertad sindical.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al recordar que esas actuaciones discriminatorias por parte del empleador son ilegítimas e ilegales, pues están prohibidas por los ordenamientos interno e internacional.
Esos actos, explicó, afectan las dimensiones individual, colectiva e instrumental del derecho a la asociación sindical, ya que obstruyen la afiliación a la organización, lo que afecta su existencia. Además, cercenan la oportunidad de acudir al empleador para reivindicar los derechos de los trabajadores, en la medida que restringen el acceso a la información y la igualdad.
Con esos argumentos, la corporación le ordenó a una empresa modificar todos los contratos laborales en los que incluyó cláusulas que prevén la renuncia a los beneficios convencionales a cambio de una remuneración especial, pues ellas son ineficaces.
(Corte Constitucional, Sentencia T-619, sep. 9/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
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