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Acto administrativo de insubsistencia no requiere una reclamación administrativa previa (11:16 a.m.)

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05 de Junio de 2019

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El Consejo de Estado precisó que  los actos de nombramiento y remoción, como el que declara la insubsistencia del funcionario, no son susceptibles de ser acusados a través de la vía gubernativa. Ello en tanto no contienen una decisión definitiva, sino que se expiden con la finalidad de ejecutar dichas decisiones; así las cosas, procede en estos eventos acudir ante la jurisdicción durante el término que la ley dispone, sin necesidad de realizar una reclamación administrativa previa (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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