Laboral
Actas extra convencionales no pueden adicionar o modificar la convención colectiva de trabajo
02 de Febrero de 2012
Las actas extra convencionales, es decir, aquellas celebradas por fuera de las convenciones colectivas de trabajo, pueden aclarar aspectos de estas últimas o solucionar problemas de interpretación, pero no adicionarlas o modificarlas, señaló el escindido Ministerio de la Protección Social.
Como la convención colectiva se considera un acto solemne, contractual y es fuente formal de derecho, solo puede modificarse a través de otra convención, por fallo arbitral o por el mecanismo de revisión, indicó la entidad.
El empleador y las asociaciones de trabajadores pueden celebrar acuerdos y convenios mediante actas de conciliación que aclaren aspectos oscuros o deficientes de las normas convencionales, siempre y cuando no modifiquen de fondo su contenido.
(Minprotección, Concepto 308239, oct. 7/11)
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