Acreditar pago de aportes obligatorios no es función de los promotores del régimen de insolvencia para pago de honorarios (2:57 p.m.)
09 de Diciembre de 2015
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Nota:
103973
Dentro de las funciones previstas para los promotores y liquidadores a que se refiere la Ley 1116 del 2006, por la cual fue expedido el régimen de insolvencia, no está dar cumplimiento a las normas sobre control a la evasión al sistema de seguridad social ni acreditar el pago de los aportes obligatorios para recibir el pago de honorarios. En cuanto al control mencionado, la Superintendencia de Sociedades recordó que se trata de una obligación a cargo de las personas naturales o jurídicas que contraten con entidades oficiales, para cuya celebración, renovación y liquidación de los respectivos contratos es necesario acreditar previamente el pago de tales aportes. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones. El tema de los honorarios está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 22 y 24 del Decreto 962 del 2009.
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