Laboral
Acoso laboral cometido por jueces debe sancionarse de forma ejemplarizante
07 de Febrero de 2011
Las conductas de acoso laboral consagradas en la Ley 1010 del 2006 se aplican tanto en las empresas privadas como en las entidades públicas. Pero son mucho más reprochables cuando son cometidas por los jueces, a quienes la comunidad reconoce como los protectores de sus derechos.
Por eso, el acoso laboral cometido por estos funcionarios debe sancionarse de forma ejemplarizante, indicó el Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la destitución de una juez civil municipal de Cali que se burló en varias ocasiones de la apariencia física de uno de sus empleados, lo descalificó profesionalmente ante sus compañeros y le impuso funciones distintas a las que le correspondían.
En opinión del Consejo, es inaceptable que los jueces abusen de su poder o superioridad para atropellar a las personas que están bajo su mando, a través de comportamientos que atentan contra su personalidad y su integridad física y moral. Tampoco es posible que creen ambientes laborales intimidatorios, humillantes y hostiles, como ocurrió en el caso fallado.
En efecto, la juez fue sancionada por incurrir en varias de las hipótesis de acoso laboral de la Ley 1010. La funcionaria fue acusada de maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad laboral.
Falta disciplinaria
El artículo 10 de la Ley 1010 señala cuál es el tratamiento sancionatorio de las conductas de acoso laboral. De acuerdo con la norma, estas se sancionan como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Las pruebas recaudadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que resolvió el proceso en primera instancia, demostraron que la falta se configuró.
Las declaraciones de los empleados del juzgado y dos inspecciones judiciales evidenciaron el acoso denunciado: la juez hostigó constantemente al quejoso, con la intención de darle una calificación insatisfactoria de desempeño, retirarlo del servicio y excluirlo de la carrera judicial, a la que había ingresado recientemente tras superar un concurso de méritos.
Con ese propósito, la funcionaria le prohibió ingresar al juzgado en horas no laborales y le encargó la atención de público toda la semana, a pesar de que el empleado había sido nombrado como oficial mayor o sustanciador. Además, lo discriminó constantemente por su edad, y le llamó la atención en público, de forma grosera y ultrajante, por las equivocaciones en que incurría al desempeñar su trabajo.
Por estas razones, sumadas a que la juez actuó abusando de su posición dominante, de forma reiterada y con dolo, en la medida en que buscó desestabilizar emocionalmente al quejoso, el Consejo confirmó la destitución.
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