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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Aclaran dudas sobre retiro de funcionarios provisionales que gozan de fuero sindical

31 de Octubre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el despido del trabajador en provisionalidad y amparado con fuero sindical sin calificación judicial previa ha sido objeto de varios pronunciamientos de la corporación.

 

En efecto, ha sostenido que no es necesario acudir a la autorización judicial para retirar a un empleado con fuero sindical, pues las consecuencias jurídicas relacionadas con la relación o vínculo laboral se predican de una definición legal de carácter general, como lo es el hecho de no haber superado las condiciones objetivas que le permiten acceder a cargos de carrera administrativa mediante la superación del proceso de selección.

 

De ahí que la Sala concluyera que en razón a la temporalidad o transitoriedad de los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera el solo hecho de gozar de fuero sindical no da lugar a perpetuarse en el ejercicio del cargo, puesto que cuando se cumplan las situaciones objetivas que la ley prevé ese vínculo laboral desaparece.

 

“Tal como sucede cuando se designan a quienes han superado el respectivo concurso de méritos, lo que constituye una justa causa de desvinculación, que difiere claramente de una decisión arbitraria del nominador, habida cuenta que opera por mandato legal”, agregó el alto tribunal. (Lea: Potestad nominadora para designar trabajadores de los juzgados no puede condicionarse)

 

Con todo, ello no significa que el despido en estos casos no deba ser precedido de un acto administrativo motivado que pueda ser controvertido. Esta motivación, agrega el fallo, responde a principios constitucionales, como es el de Estado de derecho, debido proceso y publicidad en el ejercicio de la función pública.

 

Pero también a fin de evitar el eventual menoscabo de algunos de los derechos fundamentales de este tipo de servidores públicos (C. P. Carmelo Perdomo).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090053002 (27962013), May. 18/18.

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