Potestad nominadora para designar trabajadores de los juzgados no puede condicionarse
12 de Octubre de 2018
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló el aparte “(…) previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del Comité Coordinador del mismo”, contenida en el artículo 2º del Acuerdo PSAA 12-9698 del 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se aclaró el Acuerdo PSAA 129584 de ese mismo año, en lo relacionado con las funciones del Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales del Manizales (Caldas).
El referido artículo señalaba lo siguiente: “Artículo 2º. Aclarar el artículo 5º del Acuerdo PSAA 12-9584 de 2012, el cual quedará así; “Artículo 5º. Provisión de Cargos. La provisión de cargos en el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos y la respectiva expedición de los actos administrativos la efectuará el coordinador del Centro de Servicios, en su calidad de superior funcional, previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del Comité Coordinador del mismo”.
A esta decisión llegó luego de disgregarlo en dos partes. La primera, y respecto de la cual no encontró ninguna contradicción con las normas superiores, relativa a la potestad nominadora del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de Manizales para proveer los cargos de esa oficina. (Lea: Suspenden regla procedimental en concursos de méritos del sector Planeación Nacional)
La segunda, por su parte, establece que dicha facultad está condicionada al proceso previo de selección efectuado por el comité coordinador. Precisamente, sobre este aparte hizo ver que no existe asidero jurídico alguno, toda vez que pretende condicionar el ejercicio de la potestad nominadora para designar a los empleados del centro de servicios judiciales de los juzgados penales de manizales sometiendo su ejercicio al concepto previo y favorable del comité coordinador, hecho que, a su juicio, no resulta admisible.
Lo anterior por cuanto desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 y, además, quebranta lo dicho en el Acuerdo 2765 del 2004, en materia del ámbito de aplicación de la potestad nominadora en cabeza de las autoridades de la Rama Judicial.
Efectos de la decisión
Considerando que el artículo en el que está contenido el aparte anulado se encuentra vigente actualmente y de su aplicación se han consolidado situaciones jurídicas en lo referente al nombramiento de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de los jueces penales de Manizales la Sala decidió no perturbar los derechos adquiridos de buena fe que surgieron en razón de ello. (Lea: CNSC requiere firmas de entidades participantes en concursos de méritos)
En consecuencia, precisó que esta decisión de nulidad tendrá efectos ex tunc, es decir, desde el momento mismo de la expedición de la parte pertinente del Acuerdo PSAA 12-9698 de 20 de septiembre del 2012. No obstante, aclaró que se van a respetar los derechos adquiridos (C. P. César Palomino).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140110300 (347614), May. 31/18.
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