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Laboral


Accidente debe considerarse laboral aunque ocurra fuera de la oficina de la entidad

Basta que el suceso sea calificado como laboral y que el trabajador esté afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales.
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16 de Julio de 2013

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Según la Ley 1562 del 2012, un accidente de trabajo ocurre cuando es repentino, se da por causa o con ocasión de aquel y genera una consecuencia negativa en la integridad física o mental de la persona.

 

Así lo recordó la Corte Constitucional, al explicar que el hecho de que ese evento se presente fuera de las oficinas de la entidad no impide que ocurra con ocasión del trabajo.

 

En efecto, basta que el suceso sea calificado como laboral y que el trabajador esté afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales al momento de su acaecimiento, para que deba ser asumido por la ARP correspondiente, recordó la corporación.

 

Adicionalmente, el fallo precisó que las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral en materia de trabajo dependiente también rigen las relaciones entre las cooperativas de trabajo asociado y sus afiliados.

 

Finalmente, el alto tribunal reiteró que las vicisitudes administrativas relacionadas con el pago de las prestaciones no facultan a la ARP para incumplir sus responsabilidades.

 

(C. Const., Sent. T-134, mar. 13/13, M. P. Jorge Iván Palacio)

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