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Laboral


Abusos de familiares del empleador son justa causa de terminación del contrato, si este los consiente

El empleador debe pagar la liquidación, independientemente de las causas de la finalización del vínculo.

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10 de Octubre de 2012

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Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves de familiares, representantes o dependientes del empleador deben ser consentidos o tolerados por este para que haya lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, precisó el Ministerio de Trabajo.

 

En todo caso, el empleador debe pagar la liquidación correspondiente, es decir, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, independientemente de las causas que originaron la finalización del vínculo.

 

La entidad recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para que la renuncia pueda tenerse como una auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de voluntad.

 

“La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como este, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”, señaló el alto tribunal.

 

En conclusión, si la renuncia es solicitada por el empleador, deberá entenderse que es este quien termina el vínculo laboral y, por lo tanto, le surge la carga de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 114191, ago. 6/12)

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