La toma de posesión de bienes y haberes de una entidad financiera en liquidación impide que esta inicie negociaciones colectivas (2:25 p.m.)
01 de Septiembre de 2010
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Nota:
68329
Aunque el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no prohíba a la entidad financiera en liquidación dar inicio a las conversaciones en la etapa de arreglo directo con una organización sindical, esta entidad se encuentra impedida para llevar a cabo esa negociación. Así lo reconoció el Consejo de Estado al declarar nulas varias resoluciones, expedidas por el entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en las que se requería al Banco Andino para que iniciara conversaciones de etapa de arreglo directo con la organización sindical Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB). Según el alto tribunal, no solo la toma de bienes y haberes imposibilita la iniciación de negociaciones colectivas, sino el límite en actuaciones al que está sujeto el liquidador y la inviabilidad para otorgar cualquier tipo de prerrogativa adicional (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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