La titularidad a un régimen pensional por vía de transición impone estar afiliado al mismo durante su vigencia (1:25 p.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62177
En sentencia recientemente publicada por la Corte Suprema de Justicia, se reiteró la premisa jurisprudencial mediante la cual se establece que no pueden ser beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 quienes a la entrada en vigencia del artículo 36 no tuvieran una expectativa pensional ni un derecho adquirido que proteger. En el caso bajo análisis, la corporación tuvo que decidir si la recurrente, a pesar de que al 1º de abril de 1994 tenía más de 35 años, era merecedora del régimen de transición regulado por el artículo 36 o si, por el contrario, podría aplicarse el régimen pensional anterior del ISS, esto es, el Acuerdo 049 de 1990. En confirmación a lo señalado en la instancia anterior, el órgano de cierre concluyó que no se encontraban satisfechos los requisitos dispuestos para beneficiarse del régimen transicional por medio del cual el legislador garantizó la expectativa legitima del grupo poblacional próximo a cumplir los requisitos para su pensión de vejez al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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