La sustitución patronal no puede usarse por una empresa usuaria de servicios temporales para contratar a quienes les prestan el servicio (8:00 a.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
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La figura de la sustitución patronal no se puede aplicar en la contratación de los trabajadores en misión directamente por la empresa usuaria, pues el objeto de la empresa de servicios temporales es exclusivamente la intermediación laboral a través del suministro de personal y varía del desarrollado por las empresas beneficiaras del servicio. Por lo tanto, si la empresa usuaria desea continuar con el trabajador en misión, deberá darse por terminado el contrato de trabajo existente entre la empresa de servicios temporales y el trabajador y, posteriormente, vincularlo en la antigua empresa usuaria. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social al explicar que para que pueda hablarse de sustitución patronal debe presentarse el cambio de empleador, la continuidad del trabajador en el servicio y la continuidad de la empresa, entendiendo por esta última el cambio de un empleador por otro y no del objeto social o actividad económica de la misma.
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