La sobrerremuneración por recargo de trabajo en diciembre no es factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales de Telecom (2:35 p.m.)
06 de Enero de 2015
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Nota:
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Aun cuando los decretos 2201 de 1987 y 53 de 1989, que establecieron los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), consagran el pago en el mes de diciembre de una sobrerremuneración por recargo de trabajo, no es factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al confirmar un fallo mediante el cual se negó a incorporar esta prestación en el ingreso base de liquidación de la mesada pensional de un extrabajador del sector de las comunicaciones (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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